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Regulaciones y Cumplimiento

Exenciones del Limitador de Velocidad: ¿Qué Vehículos Están Exentos en el Reino Unido?

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Exenciones del Limitador de Velocidad: ¿Qué Vehículos Están Exentos en el Reino Unido?

Exenciones del Limitador de Velocidad: ¿Qué Vehículos Están Exentos en el Reino Unido?

Aunque los limitadores de velocidad son un requisito legal para la mayoría de los vehículos de mercancías pesadas y vehículos de transporte de pasajeros en el Reino Unido, existen exenciones específicas recogidas en la legislación. Comprender qué vehículos están exentos, y cuáles no, evita errores de cumplimiento que podrían resultar en acciones de aplicación por parte de la DVSA.

Este artículo proporciona una lista completa de las exenciones del limitador de velocidad bajo la ley del Reino Unido, con orientación práctica para los operadores de flotas.

La Norma General

El punto de partida es que todos los vehículos de mercancías con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 3,5 toneladas y todos los vehículos de motor adaptados para transportar a más de 8 pasajeros deben estar equipados con un limitador de velocidad. La velocidad configurada es de 90 km/h (56 mph) para los vehículos de mercancías y de 100 km/h (62 mph) para los vehículos de pasajeros.

Las exenciones son la excepción, no la regla. La mayoría de los vehículos comerciales en las carreteras del Reino Unido requieren un limitador de velocidad. Las exenciones enumeradas a continuación están definidas de forma restringida.

Categorías de Vehículos Exentos

1. Vehículos de los Servicios de Emergencia

Los vehículos utilizados por los servicios de emergencia están exentos de los requisitos del limitador de velocidad cuando se utilizan para fines de servicio de emergencia. Esto incluye los vehículos de bomberos y los vehículos del servicio de bomberos, las ambulancias y los vehículos de emergencias médicas, y los vehículos de policía.

La exención se aplica al vehículo, no al servicio. Una furgoneta administrativa de los bomberos no cumple los requisitos para la exención. La exención cubre los vehículos que pueden necesitar superar los límites de velocidad normales cuando responden a emergencias: la justificación es que un limitador de velocidad podría impedir que el vehículo llegue a un incidente a tiempo.

Tenga en cuenta que algunos servicios de emergencia instalan voluntariamente limitadores de velocidad en los vehículos de no respuesta de emergencia dentro de sus flotas (turismos de pool, vehículos de transporte, vehículos de almacenes). Esta es una decisión de gestión de flota y no un requisito regulatorio.

2. Vehículos Militares

Los vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas están exentos de los requisitos del limitador de velocidad. Esto cubre los vehículos de propiedad u operados por el Ministerio de Defensa, incluyendo el Ejército de Tierra, la Marina y la Fuerza Aérea Reales.

La exención se aplica a los vehículos de propiedad militar utilizados para fines militares. Los vehículos de propiedad civil bajo contrato con el Ministerio de Defensa no se cualifican automáticamente para la exención: deben cumplir los requisitos normales del limitador de velocidad a menos que estén específicamente exentos bajo los términos de su contrato.

3. Vehículos que No Pueden Superar el Límite de Velocidad por Diseño

Los vehículos que son incapaces de superar el límite de velocidad pertinente (90 km/h para vehículos de mercancías, 100 km/h para vehículos de pasajeros) por diseño no requieren la instalación de un limitador de velocidad. La lógica es sencilla: no se necesita un dispositivo para evitar que el vehículo supere una velocidad que físicamente no puede alcanzar.

Esta exención es relevante para determinados vehículos especializados con relaciones potencia-peso muy bajas, como los tipos especiales muy cargados (vehículos de transporte de grandes cargas que operan bajo órdenes STGO), algunos vehículos agrícolas cuando se utilizan en vías públicas, y determinados vehículos especializados de baja velocidad (barredoras de calles, vehículos de recogida de residuos).

Sin embargo, los operadores deben ser cautelosos al invocar esta exención. Si el vehículo es físicamente capaz de superar el límite de velocidad, incluso cuesta abajo, la exención no se aplica. La DVSA adopta una visión práctica: si el vehículo podría superar el límite en cualquier condición operativa realista, se requiere un limitador de velocidad.

4. Vehículos Utilizados Exclusivamente para el Mantenimiento del Orden Público o la Defensa Civil

Los vehículos utilizados exclusivamente para el mantenimiento del orden público (vehículos antidisturbios, por ejemplo) o para fines de defensa civil pueden estar exentos. Esta es una exención restringida que en la práctica se aplica a muy pocos vehículos.

5. Vehículos Sometidos a Pruebas en Carretera

Los vehículos sometidos a pruebas en carretera por fabricantes u organizaciones de pruebas aprobadas están exentos durante el período de las pruebas. Esto permite a los fabricantes de vehículos y a las empresas de ingeniería probar vehículos a velocidades superiores al umbral normal del limitador de velocidad para fines de desarrollo y certificación.

Esta exención no cubre la operación comercial normal. Un vehículo que ha sido probado no está exento de los requisitos del limitador de velocidad cuando entra en servicio regular.

6. Vehículos Históricos

No existe una exención general para los vehículos históricos basada únicamente en la antigüedad. Sin embargo, los vehículos que fueron fabricados antes de que entraran en vigor los requisitos del limitador de velocidad (1988 para los nuevos vehículos de mercancías, 1992 para los vehículos de mercancías en servicio) y que no han sido modificados sustancialmente pueden calificarse para una exención en determinadas circunstancias. La pregunta clave es si el vehículo estaba sujeto a los requisitos del limitador de velocidad en el momento de su fabricación o primera matriculación.

En la práctica, muy pocos vehículos comerciales históricos siguen en servicio comercial regular. Los que lo están, normalmente en eventos del patrimonio industrial o para transporte especializado, deben solicitar orientación específica a la DVSA.

Conceptos Erróneos Habituales

”Mi vehículo hace trayectos cortos, por lo que está exento”

No existe una exención basada en el kilometraje o la duración del trayecto. Un vehículo de mercancías de más de 3,5 toneladas requiere un limitador de velocidad independientemente de si cubre 160 km al día o 16 km al día.

”Mi vehículo solo opera en terrenos privados, por lo que está exento”

Si el vehículo alguna vez circula por vías públicas, aunque sea brevemente, entre emplazamientos o para repostaje, requiere un limitador de velocidad. La exención solo se aplica si el vehículo nunca utiliza vías públicas. Los vehículos agrícolas que operan exclusivamente en tierras de labranza y se transportan entre ubicaciones en un remolque se cualificarían, pero esto es inusual para vehículos de más de 3,5 toneladas.

”Las furgonetas de menos de 3,5 toneladas están exentas”

Esto no es una exención: las furgonetas de menos de 3,5 toneladas nunca han estado sujetas al requisito del limitador de velocidad. La regulación se aplica a los vehículos de mercancías que superan las 3,5 toneladas de MMA. Los vehículos por debajo de este umbral están fuera del ámbito de la regulación.

”Tengo un limitador de velocidad en la ECU, por lo que no necesito un dispositivo separado”

Algunos fabricantes de vehículos incorporan la funcionalidad de limitación de velocidad en el sistema de gestión del motor. Si esto satisface el requisito normativo depende de si el sistema integrado tiene homologación de tipo EU/ECE R89, está correctamente precintado y ofrece evidencia antimanipulación, y está documentado con una placa del limitador de velocidad.

Muchos sistemas de limitación de velocidad instalados en fábrica no cumplen todos estos requisitos. Consulte con el fabricante del vehículo y, en caso de duda, instale un limitador de velocidad de posventa aprobado.

Si No Está Seguro

Si no está seguro de si sus vehículos requieren limitadores de velocidad, el enfoque seguro es instalarlos. El coste de instalar un limitador de velocidad de AutoKontrol es modesto en comparación con las consecuencias del incumplimiento: avisos de prohibición de la DVSA, multas y posibles acciones sobre la licencia de operador.

Contacte con AutoKontrol para obtener asesoramiento sobre sus vehículos y circunstancias específicos. Podemos confirmar si sus vehículos requieren limitadores de velocidad y, en caso afirmativo, proporcionar un presupuesto para el suministro y la instalación.

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